Luis Saravia de la Calle, Doctor en teología y sacerdote, es autor de uno de los tratados de cambio y usura publicados en la década de 1540, La Instrucción de Mercaderes.
Se carece de detalles biográficos más allá de los que él mismo proporciona en su libro. En esta década de 1540, en tres ciudades castellanas —Medina del Campo, Valladolid y Toledo—, se publicaron, entre 1541 y 1547, siete ediciones en lengua vernácula de tres distintos tratados de cambio y de usura: la citada Instrucción de Mercaderes de Saravia, el Provechoso tratado de cambios de Cristóbal de Villalón (Valladolid, 1541), y el Tratado de los Préstamos de Luis de Alcalá (Toledo, 1543).
La principal preocupación de Saravia y de los otros dos autores de estos tratados de cambio y usura era la naturaleza de las transacciones llevadas a cabo en las principales plazas comerciales y ferias de Castilla.
Con la llegada masiva de las remesas americanas de oro y plata, sobre todo plata, a partir de 1520, tanto los mercados tradicionales y ferias de mercancías, como los de divisas y financieros, de origen bajomedieval, sufrieron una transformación cualitativa.
Aumentó de forma espectacular el número y la envergadura de las transacciones, apareció una variedad de nuevos tipos de contratos mercantiles, fluctuaron imprevisiblemente los tipos de cambio y los tipos de interés, y subieron vertiginosamente los precios. Saravia y los otros tratadistas vieron este proceso con preocupación e intentaron, siempre desde una perspectiva ética y moralista, analizar esta transformación que ellos interpretaron como el resultado de una conducta inmoral por parte de los principales agentes económicos, los mercaderes. Según ellos, las transformaciones en la economía castellana no obedecían a factores económicos, como el aumento en la cantidad de dinero en circulación, resultado de la monetización de la plata proveniente de América, sino que se debían a la codicia de los mercaderes y sus prácticas comerciales ilícitas.
Dirigida a los párrocos y los mercaderes mismos en un intento de esclarecer la licitud o ilicitud de dichas prácticas, la Instrucción de Saravia fue entonces un libro de divulgación. El interés del libro hay que buscarlo en la riqueza de detalles que contiene acerca de estas prácticas mercantiles y financieras de mediados del siglo xvi, descritas por un testigo ocular, Saravia, que vivía en la plaza comercial más importante de Castilla, Medina del Campo.
Su trabajo tuvo enorme repercusión cuando fue traducido al italiano, en 1561. El escolástico censura en él cualquier tipo de teoría del valor basada en el coste de producción, insistiendo en que los factores que determinan que el precio varíe son la demanda, la utilidad y la escasez del mismo. “El precio justo surge de la abundancia o escasez de bienes, mercaderes y dinero, como se ha dicho, y no de los costes, trabajo y riesgo”.
Grice Hutchinson afirma: “Saravia niega con gran vehemencia que los costes de producción puedan jugar algún papel en la determinación del precio. Considera al hombre pobre no como productor, sino como consumidor”.
Saravia era un especialista en el mundo de la banca. No veía como algo moralmente bueno que el banquero se apropiase del dinero depositado a la vista por el depositario. Fue muy
crítico con el ejercicio de la banca con reserva fraccionaria, defendía que los bancos poseyesen el 100% del coeficiente de caja. Para este autor, recibir interés en los depósitos es incompatible con la naturaleza esencial del contrato de depósito a la vista en el que, en cualquier caso, el depositante ha de pagar al banquero por los servicios que éste le presta guardando y custodiando su dinero.
Fue el primero en demostrar que son los precios los que determinan los costes y no al revés. Además, Saravia de la Calle tiene el mérito especial de haber escrito su principal obra en español y no en latín, y en la cual podemos leer que «los que miden el justo precio de las cosas según el trabajo, costas y peligros del que trata o hace la mercadería yerran mucho; porque el justo precio nace de la abundancia o falta de mercaderías, de mercaderes y dineros, y no de las costas, trabajos y peligros».
A su vez, afirma que el precio justo es el precio del mercado, el cual viene determinado por la cantidad que se ofrece y la que se desea comprar. “Excluyendo el engaño y la malicia”, escribe textualmente, “el justo precio de una cosa es el precio que comúnmente se logra en el momento y el lugar en que se concreta el negocio”.