De Iustitia et Iure

De Iustitia et Iure 1600 lt Más información
Escrito por: Luis de Molina

La notoriedad de Molina se debió también a sus ideas económicas, de las que dejó buena muestra en su tratado De Iustitia et Iure, especialmente al tratar De los contratos (De contractibus). Los puntos esenciales de su pensamiento económico se pueden resumir en los siguientes: La teoría del justo precio, en la que, juntos con otros doctores escolásticos, explicó el valor de los bienes en función de su utilidad, no de su “naturaleza y necesidad del empleo que se les da”. Esa utilidad se debía valorar según la “estimación común de los hombres de cada región; y cuando en alguna región o lugar se suele vender un bien de forma general por un determinado precio, sin que en ello exista fraude, monopolio u otras argucias o trampas, ese precio debe tenerse por regla y medida del justo precio del bien en esa región o lugar, siempre y cuando no cambien las circunstancias con las que el precio justificadamente fluctúa al alza o a la baja”. Entre las circunstancias que hacen fluctuar el precio justamente, con otros doctores, señala las siguientes: la mayor o menor cantidad del bien que se ofrece, según la cosecha sea buena o mala; el número de compradores que acuden al mercado para comprarlo; la mayor o menor urgencia de la necesidad, supuesta la misma cantidad del bien; finalmente, la mayor o menor cantidad de dinero, pues “la falta de dinero en algún lugar hace que el precio de los demás bienes descienda, y la abundancia de dinero hace que el precio suba.

Cuanto menor es la cantidad de dinero en un sitio, más aumenta su valor y, por tanto, caeteris paribus, con la misma cantidad de dinero más cosas se pueden comprar [...]” (teoría cuantitativa). Estas relaciones de dependencia, sin embargo, no se entendieron de manera mecanicista por Molina, pues “cuánto deba aumentar o disminuir el precio al variar alguna de las circunstancias mencionadas debe juzgarlo el criterio de los prudentes”. Este juicio de los prudentes supone que los sujetos económicos son para Molina “hacedores de precios” (price makers) y no “tomadores de precios” (price makers), como los consideró la teoría económica posterior. Al discutir si debían ser los sujetos o la autoridad legítima quienes fijaran el precio de los bienes se desarrolló una de las controversias económicas más interesantes: la controversia sobre la tasa del precio del trigo. Los comerciantes en granos utilizaban la autoridad de Molina para justificar su propia opinión contraria a la ley de la tasa, pero Melchor de Soria, obispo de Troya y auxiliar de Toledo, creyó que la opinión de Molina no se interpretaba correctamente por los comerciantes, y pensó conveniente dar a conocer su propia interpretación del pensamiento de Molina en un Tratado de la justificación y conveniencia de la tassa de el pan, y de la dispensación que en ella haze S. M. con los que siembran (Toledo, 1627; 2.ª ed. Toledo, 1633). Molina distinguió en el análisis de las transacciones económicas el trueque de la compra-venta, entendiendo por “trueque o permuta aquel intercambio en el que una cosa que no es precio se cambia por otra que tampoco lo es, como sucede al cambiar un buey por un caballo”. Pero tampoco las considera “mercancía” (merx), pues será al introducir el dinero en la sociedad cuando “el mismo dinero, al compararlo con las demás cosas, empezó a considerarse bajo la razón de precio, y en comparación con él, las demás cosas empezaron a considerarse bajo la razón de mercancía”. Habrá que esperar a El Capital de Karl Marx para encontrar una distinción semejante entre “bienes”, “precio” y “mercancías”. Molina resume en tres los efectos que se producen al introducir el dinero en la sociedad: los bienes se convierten en “mercancías”, las transacciones se componen de “compra” y “venta”, y los sujetos se distinguen en “compradores” y “vendedores”, por eso en una sociedad en la que sólo se practica el trueque no existen “mercancías”, no es posible la “compra-venta” y tampoco pueden distinguirse “compradores” de “vendedores”.

El dinero lo define Molina como se define en la actualidad, por sus funciones, y señala las tres funciones clásicas: medio de pago, medida del valor y reserva del valor. Las frecuentes devaluaciones que de las monedas se producían puso de manifiesto la distinción entre el valor legal o nominal del dinero y su valor real, ofreciendo una base analítica adecuada para aplicar las ideas nominalistas a la teoría monetaria. El conocimiento de la filosofía nominalista explica que Molina no pueda ser acusado de “bullionista” o “metalista”.

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