Derecho, legislación y libertad

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Hayek distingue entre dos tipos de órdenes: los órdenes nomocráticos y los órdenes teleocráticos. Los primeros son sistemas donde las reglas permiten a los individuos perseguir sus propios fines en cooperación con otros, sin que exista un fin colectivo predeterminado que todos deban seguir. Los segundos, en cambio, imponen un fin común a todos los miembros de la sociedad, restringiendo así la libertad individual.

En el pensamiento de Hayek, que Rallo recoge y analiza, la legislación no debe ser un instrumento para imponer un objetivo común a la sociedad, sino un marco de normas generales que permitan a los individuos coordinarse y alcanzar sus propios fines. Esto implica que el derecho debe ser descubierto y evolucionar de manera descentralizada, no diseñado y aplicado de manera centralizada y coactiva.

Las instituciones, según Hayek, son cruciales para el funcionamiento de una sociedad libre. No deben ser vistas como herramientas para alcanzar un fin específico, sino como un conjunto de reglas que surgen espontáneamente y permiten la cooperación pacífica entre los individuos. Rallo subraya que estas instituciones deben ser voluntarias y estables, y que la legislación positiva, en contraste con el derecho, puede ser peligrosa si se utiliza para cambiar bruscamente las reglas del juego, lo que genera incertidumbre y puede dañar la libertad individual​.

Este enfoque está profundamente enraizado en la defensa de un orden espontáneo, donde las normas emergen y se adaptan a las necesidades cambiantes de la sociedad, sin la necesidad de una planificación centralizada que imponga un fin único o una estructura rígida​.

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